Transparencia y Acceso a la Información PúblicaEstado

Ver Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México

Artículo 13: Al inicio de cada año y cada tres meses, los entes públicos deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa y digital en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I. Las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones de observancia general en el Distrito Federal

II. La que se relacione con sus actividades y su Estructura Orgánica

III. Las Facultades de cada Unidad Administrativa

IV Descripción de los Cargos, Emolumentos, Remuneraciones, Percepciones ordinarias y extraordinarias o similares de los Servidores Públicos de estructura, mandos medios y superiores

V. Una descripción analítica de sus Programas y Presupuestos, que comprenderá sus estados financieros y erogaciones realizadas, en el Ejercicio inmediato anterior, en materia de Adquisiciones, Obras Públicas y Servicios, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos aplicables

VI. La relación de sus Bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

VII. Información relacionada con los Trámites y Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos

VIII. Las Reglas de Procedimiento, Manuales Administrativos y Políticas emitidas, aplicables en el ámbito de su competencia

IX. El Presupuesto asignado y su distribución por Programas

X. Las Concesiones, Permisos y Autorizaciones que haya otorgado, especificando al beneficiario

XI. La información relacionada con los Actos y Contratos suscritos en materia de Obras Públicas, adquisiciones o arrendamiento de bienes o servicios

XII. La Ejecución, Montos Asignados y criterios de acceso a los Programas de Subsidio

XIII. La información sobre las Iniciativas de Ley que se presenten ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

XIV. Las Resoluciones o Sentencias definitivas que se dicten en procesos jurisdiccionales o procedimientos seguidos en forma de juicio.

(La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.)